miércoles, 14 de noviembre de 2007

Comunicado: Ante el levantamiento de la suspension Carrera


13 payares/noviembre 2007

Ante el Auto del Tribunal Superior de Justicias de Asturias por el que se levanta la suspensión cautelar sobre la Resolución del BOPA de 22 de mayo por la que se convocaba la carrera profesional en la Administración Autonómica, la CSI desea transmitiros lo siguiente:

1.- Con este levantamiento de la suspensión SE IMPIDE LA PUBLICACIÓN DE UNA NUEVA RESOLUCIÓN que, tras la oportuna negociación, corrigiera las carencias de la recurrida. En este sentido habría que señalar a UGT, CCOO, USIPA y Juan Antonio Gavira (responsable de CSIF que recurre a título individual) - como recurrentes contra la suspensión cautelar - , como perfectos colaboradores de la Administración para mantener en vigor una Resolución que supone un absoluto cheque en blanco y en la que se disparan aún más las actuales diferencias salariales entre grupos.

2.- Desde el Auto de suspensión hasta el actual que la levanta NO SE PRODUJO NINGUNA NOVEDAD que justifique el cambio de opinión de la Sala; la única novedad, según el Auto, es que en esta ocasión sí se presentó recurso contra la suspensión; en ningún momento se cuestionan los argumentos que se contenían en la petición de la CSI.

3.- La Corriente Sindical d’Izquierda sigue adelante con la Demanda contra la Resolución, presentada en su momento de la misma forma que la presentaron USO, SUATEA, CSIF, SIPU-USIPA, el Colegio Oficial de Médicos y algunas personas a título individual, porque entendemos que la carrera profesional recogida en la Resolución recurrida es ilegal, clasista, supone una merma de la negociación colectiva y supone un chantaje puesto que obliga a adherirse a ciegas para poder tener los beneficios económicos.

4.- La Corriente Sindical d’Izquierda seguirá luchando por una carrera profesional (u horizontal) distinta sin los defectos que lastran la que en este momento sigue en vigor. En este sentido seguimos en contacto con otras organizaciones que coinciden con nosotros en este empeño.

Corriente Sindical d’Izquierda

sábado, 10 de noviembre de 2007

Anulación Auxiliares de Servicios. Universidad


SENTENCIA AUXILIARES DE SERVICIOS

Oviedo, a 17 de octubre de 2007

Con fecha 9 de octubre de 2007, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo DICTA SENTENCIA sobre el Recurso Contencioso-Administrativo que la Corriente Sindical de Izquierda interpone contra la Resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 16 de febrero de 2007 en virtud de la cual, se convoca concurso-oposición libre para la provisión de 25 plazas de auxiliar de servicios-grupo IV- con destinos en diferentes centros universitarios, considerando dicha “RESOLUCIÓN CONTRARIA A DERECHO Y EN CONSECUENCIA NULA”.
UNA VEZ MÁS LOS TRIBUNALES NOS DAN LA RAZÓN QUE EN PRIMERA INSTANCIA NOS FUE NEGADA POR EL COMITÉ DE EMPRESA, POR LA GERENCIA Y POSTERIORMENTE POR EL RECTOR DE ESTA, NUESTRA UNIVERSIDAD.

Recordaros en que en la búsqueda del cumplimiento de la legalidad agotamos todas las vías previas antes de llegar a los tribunales:

Paralizar la propuesta de convocatoria que la Gerencia había trasladado al Comité de Empresa, momento en el que esta sección sindical advierte a la empresa que en la citada convocatoria se estaba produciendo un incumplimiento del art. 17 Procedimiento. Fases de provisión, del vigente Convenio Colectivo.

2º Con fecha 21 de febrero de 2007 se remitió un informe a Gerencia en el cual se volvía a insistir en la existencia de un incumplimiento del Convenio al no haber sido ofertadas las plazas objeto del presente concurso-oposición libre a ninguna de las fases anteriores de provisión de vacantes: reingreso de excedentes voluntarios, concurso de traslados y concurso-oposición restringido. La respuesta remitida por Gerencia exponía una sucesión de motivos que hacía dudar de la legalidad del proceso selectivo convocado.

Interponiendo un Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Rector con fecha 20 de abril de 2007, cuya única respuesta fue el silencio administrativo.

Solicitando la suspensión de la ejecución de la Resolución por la que se convocaban estas plazas, así como la adopción de medidas cautelares que por providencia de 11 de junio de 2007, se confirió traslado a la Universidad que por escrito registrado en este juzgado el 2 de julio de 2007 se opuso a la suspensión solicitada alegando entre otras las siguientes consideraciones:
􀂾 “que la actuación de las Administraciones Publicas está presidida por varios principios entre ellos el de eficacia”.
􀂾 “que no queda demostrado que la prosecución del proceso selectivo llegando incluso hasta el nombramiento y toma de posesión de los aspirantes seleccionados pudiera determinar la pérdida de la finalidad legítima del recurso y mucho menos se originase una situación jurídica irreversible...”
Conocedores del perjuicio que la ejecución de la sentencia supone para los opositores, no somos ni nos hacemos responsables de tal situación derivada de la actuación contraria a derecho de quienes precipitadamente convocan oposiciones saltándose el Convenio Colectivo y de quienes lo consintieron desde el Comité de Empresa.

Pero esta sección sindical, de la Corriente Sindical de Izquierdas también es consciente que solo desde la denuncia sistemática de las irregularidades detectadas que vayan en contra de la legislación vigente, como en este caso del Convenio obsoleto pero en vigor, emanado de una negociación colectiva y, en consecuencia, vinculante tanto para los trabajadores como para la propia Universidad, CONSEGUIREMOS QUE NUESTROS DERECHOS LABORALES NO SEAN VULNERADOS.

viernes, 9 de noviembre de 2007

Sobre el CIJ " Los Pilares"

Algunas personas,"bien intencionadas", nos han preguntado sobre lo ocurrido en Octubre en el CIJ "Los Pilares " de Oviedo.

Al respecto debemos de confesar que lo que sabemos, al igual que vosotros por la prensa, es que presuntamente un menor alojado en dicho Centro sufrió algún tipo de abuso por parte de un voluntario de Cruz Roja. Sabemos que tanto la fiscalía como la Consejería de Bienestar Social han abierto una investigación que aún no ha concluido. El presunto maltratador esta en prisión preventiva y el menor ha sido trasladado a otro Centro de Protección.

Además sabemos que tras estos hechos el antiguo Director: D. Javier Llaneza ha sido cesado en este cargo ( y creemos, sin poder confirmarlo, que ahora trabaja en otro Centro de la Consejería). Tras un periodo de transición, "Los Pilares" tienen un nuevo Director, que proviene del
CIJ " El Campillín" D. Carlos Corrales (educador y representante por la UGT en el Comité de Empresa).

Poco más que decir, pues la Administración pone y quita Directores por una cuestión de confianza sin que hasta ahora se hallan utilizado más criterios ( hay que recordar que el 90% de los Directores son afiliados a la UGT). Sobre lo demás estamos esperando a lo que la Justicia, Administración y los empleados del CIJ "los Pilares" tengan que decir.

Sobre los aspectos laborales nadie de ese Centro se ha dirigido, hasta el día de hoy, ni a la Junta de Personal ni al Comité de Empresa con alguna alegación o interes.

La gestión de la DGAIA como factor de vulnerabilidad en la atención a los menores

Centro la intervención en la acción de la administración pública, especialmente de la Dgaia, Dirección general de Atención a la Infancia y la Adolescencia
( Cataluña), que es la Tutora legal de los Niños desamparados en nuestro país.

Denominamos estos Niños como Menores No Acompañados (mna) porque es la denominación más ampliamente aceptada internacionalmente, indicada por el Consejo de Europa el 1997 :

"Los Menores No Acompañados son los Niños y los Adolescentes menores de 18 años, nacionales de terceros países, que se encuentran en el país receptor sin la protección de un familiar o persona adulta responsable que habitualmente se haga cargo de su cura, ya sea legalmente o según los usos y costumbres."

Reclamamos esta denominación ante las que usan las administraciones públicas y los medios de comunicación, como Meina, Mena, Mina, niños de calle y otras, que hacen hincapié en factores como la condición de extranjero, la situación social de inmigrado, la situación administrativa de indocumentación o la situación de riesgo y de calle. Recordamos que los Derechos son fruto de necesidades básicas concretas, y que hablamos de un sector de la sociedad, los Niños, de los más vulnerables e indefensos, y que por esto nos hemos dotado, como sociedad, de instrumentos y herramientas especiales para su protección. De estos, destacamos los principales : el Estado de Derecho y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Pensamos que la única forma aceptable de enfrentarnos a la situación de los menores no acompañados es considerar que el Derecho es el único marco y que buscar soluciones diferentes o crear estrategias al margen de la Ley no hace sino aumentar el riesgo del Niño y la posibilidad de fracaso.

El primer Niño que la Dgaia registra como mna es en 1994, si bien reconoce que los tenía desde 1992. En el Col•lectiu DRARI hemos documentado menores llegados desde el 1988. Es el 1998, en septiembre, cuando un reportaje en prensa desvela a la sociedad la existencia de unos 60 niños marroquíes en situación de calle y explotados que dormían en un túnel de ferrocarril cerca de las Glorias. La Dgaia no actuó. El Ayuntamiento de Barcelona va enviar una brigada de limpieza que retiró los colchones, la ropa y las propiedades de los niños. Los niños continuaron en situación de calle. Es a partir de este reportaje que las administraciones empiezan a habla del tema. En este año la movilización ciudadana acaba por organizarse en la plataforma ciudadana Pcdmid. En marzo del 1999 todas las administraciones firman el Acuerdo Interinstitucional que establece las bases que desde semillas han marcado la gestión política y la actuación de la Dgaia con los mna : la discriminación, la estigmatización y las argucias legales.

En este tema las administraciones públicas y los partidos políticos coinciden perfectamente : el 2000 Mesa de grupos parlamentarios nos dice que nunca se discutirán por temas de infancia, el 2001 el Parlamento aprueba por unanimidad una Proposición No de Ley que es calcada de un manifiesto de la Pcdmid, y el 2002 aprueba también por unanimidad la Ley 8/2000 de modificación de la 37/91, que supone un grave retroceso en los Derechos del Niño.

La discriminación consiste en la creación de sistemas y recursos separados para los menores extranjeros del resto de menores, tanto a la Dgaia como la Fiscalía, en la no integración los mna en los recursos existentes, en la creación de centros y recursos supuestamente especializados sólo para mna, y en la desigualdad en el acceso a la educación y la formación.

Leer la totalidad del artículo

Fuente:

Col·lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant

General : DRARI.Col.lectiu.IAP.Drets.Infant@gmail.com

Juristas y casos de menores i jóvenes : DRARI.Jurista@gmail.com

Consultad Biblioteca Jurídica y Marco Legal en :

http://DRARI-Col-lectiu-JURISTA-Drets-Infant.blogspot.com

Consultad Biblioteca Menores No Acompañados en :

http://DRARI-Col-lectiu-IAP-Drets-Infant.blogspot.com

miércoles, 7 de noviembre de 2007

Charla sobre "Inmigración y Derechos Humanos en Asturias"

El próximo lunes, 12 de noviembre, a las 19:30 horas, en el local de la Sociedad Cultural Gijonesa, se celebrará la Charla sobre "Inmigración y Derechos Humanos en Asturias". En la misma participaran como ponentes:

  • Vicenç Galea, (Colectivo DRARI دراري de Investigación Acción Participativa por los Derechos del Niño, de Cataluña).
  • Un abogado especializado en temas de inmigración de SOS Racismu.
  • Mohamed Ismaeli. Asociación de Amistad Hispano-Marroquí Azahra.
  • Pilar Quintana (Asturias Acoge ) .
  • Luis Manuel Rodríguez García (Educador Social ).

Sociedad Cultural Gijonesa

C/Belmonte Miranda, 4-Entlo.Gijón.
985 35 99 15 • Fax: 985 35 99 15 (Asturias).
correo-e: sc@telecable.es

Para más información y conocer el programa de la Cultural para este mes de Noviembre (Pincha): http://laculturalgijonesa.blogspot.com/

sábado, 3 de noviembre de 2007

LAS IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS SELECTIVOS


El miércoles 30-10-07 nos enteramos que el TSJA había anulado las oposiciones para 8 plazas de Educador de la Administración ( en adelante ADA) por que la designación del Tribunal no era legal. Hace unos meses el TSJA anulaba las oposiciones a 112 plazas de Operario de Servicio de la ADA ( ¡¡ciento doce!!) pues muchas preguntas de una prueba no se ajustaban al programa. En ambos casos los procesos se desarrollaron y concluyeron en el 2006 y se deberán repetir parcial o totalmente.

En el caso de la impugnación a la Resolución de 4-4-06 del Instituto de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP) dependiente de la Consejería de Economía ( hoy de Administración Pública) el recurrente (D. Luis Manuel Rodríguez García) ya informo en la fase administrativa a la Presidenta del Tribunal ( y al Secretario) y a la Directora del Instituto “Adolfo Posada” de la ilegalidad en la designación del Tribunal, solicitando la paralización del proceso y su revisión (en mayo de 2006). La desestimación de tales pretensiones le obligo a recurrir a la vía Contencioso (solicitando siempre la suspensión cautelar ) que finalmente le dio la razón.

Pero no podemos de dejar de sorprendernos al analizar a fondo las circunstancias :

  1. Los Presidentes del Tribunal (titular y suplente) no cumplen las normas de designación.

  2. La designación de vocales, por parte de la Administración, no esta mínimamente motivada. No se indica la relación de empleo con la ADA, ni la titulación pertinente .

  3. Hay que añadir a esto que al menos dos de los vocales (dos de tres), en realidad no poseían la titulación exigible : Diplomados de Grado Medio, si no (según datos de la Administración uno era bachiller y respecto a el otro, no lo sabia).

  4. Además según palabras de los responsables del Área de selección del IAAP “ la titulación , de varios vocales, no constaba en el expediente pues no se iban a pedir para todos los tribunales teniendo en cuenta el trabajo que eso supondría, que se daba por supuesto, se confiaba en la palabra del vocal”. Esto fue en el mes de mayo de 2006, después sabríamos que o no la tenían o era inadecuada.

La realidad para este sindicato es que NO ESTA GARANTIZADA LA IMPARCIALIDAD EN LOS PROCESOS de selección de personal en la ADA. El hecho de que no se acrediten las titulaciones, que alguien pueda ser ( sin acreditarlo) miembro de un tribunal , que se pueda ser Presidente de un Tribunal habiendo dirigido tesis doctorales de aspirantes, o bien ser vocal siendo interino, o incluir preguntas fuera del programa, o ser compañero de trabajo de los aspirantes, u otras (, o muchas otras irregularidades que desde este sindicato hemos comprobado), LO DEMUESTRA CLARAMENTE.

La Corriente Sindical de Izquierda solicito desde el año 2005 reunirse con los responsables de Función Pública y del IAAP para dialogar y mejorar las garantías en los procesos de selección . Después de mucho pelear en el 2006 nos recibieron, pero con escaso éxito.En ese momento, como ahora, entendemos que una medida fundamental es que los miembros de los Tribunales se seleccionen por sorteo entre los trabajadores de la ADA, en un acto público, así como aumentar las el régimen de incompatibilidades.


Ahora además pedimos dimisiones o ceses pues cientos de personas han sido perjudicadas por la mala actuación de los responsables de esta ADA.

Una investigación de lo que ocurre en los procesos selectivos es imprescindible y urgente.

El TSJA anuló las Oposiciones de 8 plazas de educador.



viernes, 2 de noviembre de 2007

El TSJA anuló las Oposiciones de 8 plazas de educador (BOPA: 12-4-05)


El 27 de Octubre de 2007 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó el Recurso de Apelación de D. Luis Manuel Rodríguez García y anuló la Resolución de 4/04/06 del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" por la que se aprueba la designación del Tribunal calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión de 8 plazas de Educador a tiempo parcial, en turno libre y en régimen de contratación laboral de duración indefinida.

El TSJA reconoce la ilegal composición de los miembros del Tribunal Calificador por no reunir los miembros las condiciones exigidas en la normativa autonómica correspondiente (D. 68/87 Reglamento de Selección e Ingreso en la Administración).

  1. Los nombramientos del Presidente Titular y del Suplente no vienen suficientemente motivados, para explicar las "circunstancias especiales" que justifican su designación y no consta ninguna relación de empleo con la Administración.
  2. Carece de motivación la designación de vocales, pues se omite la mas mínima información sobre la relación de empleo con la Administración y la concreta titulación poseída (principio de especialización).
La decisión del Tribunal es firme y no admite recurso alguno, obliga a la Administración a reiniciar el proceso selectivo aprobando una nueva Resolución para designar un nuevo tribunal calificador.
Sentencia del TSJA
Recurso de Apelación ante el TSJA
Recurso Contencioso- Admnistrativo

Juicio Plazas de Educadores.(Noticias anteriores)

Escandalo en las Oposiciones de Educador

Cuatro Sindicatos exigen retirar la Carrera Profesional


Las organizaciones sindicales CSI, SAE, SUATEA, y USO, ante la situación planteada en relación con la carrera profesional de los empleados públicos asturianos, manifiestan:

1. La suspensión cautelar dictada por el TSJA se explica, exclusivamente, por la existencia de claros indicios de ilegalidad de la Resolución que regula la carrera profesional, sin que de ello pueda hacerse responsables a los que no participamos de este juego de intereses.

2. Que los sindicatos firmantes, como aquellos otros que antes se opusieron y ahora quieren quedar bien con todo el mundo son conscientes de ello, por más que ahora se vean en la obligación de defender su papel de comparsas en una medida electoralista del Gobierno asturiano.

3. Se trata de una carrera profesional que no hace públicos los criterios de evaluación y los objetivos a cumplir, que excluye a buena parte de los empleados públicos, que es clasista y discriminatoria en lo económico al disparar el abanico salarial ( 650 € grupo E y 2500 € para el A) no garantiza los derechos de los trabajadores y pone en manos de la Administración todas las decisiones, sin contrapartida alguna.

4. Si bien para el Personal Estatutario del SESPA se firmó la carrera y el desarrollo profesional, quienes lo hicieron no dudaron en discriminar vergonzosamente a los grupos A y B no sanitarios, y a los C, D y E sanitarios y no sanitarios en lo referente a plazos y cantidades.

5. Se discrimina también al personal laboral e interino y a las personas que no tienen cinco años de antigüedad, así como a quienes llevan menos de cinco trabajando en Asturias.

6. La puesta en marcha de la carrera profesional, según el Estatuto Básico, exige la previa regulación legal. Por tanto, carece de los requisitos mínimos para ser desarrollada y supone una demostración del valor que tienen todos los acuerdos y normas firmados por estos.

7. Quienes otorgaron este “cheque en blanco” son los mismos que, año tras año, vienen firmando subidas salariales del 2%, que nos han llevado a acumular una pérdida de poder adquisitivo superior al 40% en los últimos años, y a que existan grupos de empleados públicos con un salario base inferior al salario mínimo interprofesional.

Por tanto, EXIGIMOS:

La retirada inmediata de la Resolución de 18 de mayo de 2007, la apertura de un proceso de negociación que, incluyendo a todos los empleados públicos, no ahonde más en las diferencias económicas entre los grupos, y respete la representatividad en todos los sectores de la función pública asturiana.

Oviedo, 30 de octubre de 2007

Corriente Sindical de Izquierdas; Sindicato de Auxiliares de Enfermería; Sindicato Unitario y
Autónomo de Trabajadores de la Enseñanza de Asturias; Unión Sindical Obrera

AMNISTÍA INTERNACIONAL DENUNCIA EXPULSIONES ENCUBIERTAS DE MENORES NO ACOMPAÑADOS


Madrid.- Amnistía Internacional (AI) está preocupada porque en España se podrían estar llevando a cabo expulsiones de menores extranjeros no acompañados, disfrazadas de reagrupaciones familiares. Un procedimiento que vulnera los derechos de los menores extranjeros que se encuentran en nuestro país en situación irregular, ya que al ser la reagrupación familiar un proceso administrativo, se les niega el derecho a la asistencia letrada.

“Hemos detectado numerosas irregularidades en los procesos de reagrupación familiar de los menores no acompañados, que en realidad las convierten en expulsiones. Y esto es paradójico, porque cualquier adulto extranjero con situación administrativa irregular tiene derecho a contar con la asistencia de un abogado, tal y como recoge la Ley de Extranjería. Pero a los menores se les está negando este derecho”, señala Virginia Álvarez, responsable de política interior de Amnistía Internacional España.

Según datos de la Fiscalía de Extranjería, a lo largo de 2006 se incoaron 1.300 expedientes de repatriación de menores, la mayoría marroquíes, y 111 casos fueron repatriados. Hasta julio de 2007, 15 menores habían sido repatriados a sus países de origen. “Nos preocupa que no haya garantías para los cientos de menores que están esperando su reagrupación familiar”, comenta Virginia Álvarez.

La organización ha hecho llegar por carta a las autoridades españolas y a la Fiscalía General del Estado, ésta y otras preocupaciones, en el marco de la 28ª Conferencia de Ministros de Justicia de los estados miembros del Consejo de Europa que se celebra hoy y mañana, 25 y 26 de octubre, en Lanzarote, donde se abordan los problemas de acceso a la justicia para grupos vulnerables, entre ellos, inmigrantes, solicitantes de asilo, y menores. En el informe presentado por el Ministro de Justicia español para esta Conferencia, aunque se identifican algunos problemas que afectan a los menores extranjeros no acompañados , no se reconoce la indefensión de estos menores en España ante los procedimientos y decisiones administrativos de repatriación, indefensión que se pone de manifiesto a través de las irregulares detectadas en diversas sentencias relativas a estos procedimientos.

Irregularidades detectadas

Amnistía Internacional ha constatado que en al menos 11 sentencias de 2006 y 2007, en las que se recurría la repatriación de menores extranjeros no acompañados, los jueces se pronuncian sobre graves irregularidades que ponen en riesgo la seguridad de los menores y dejan de lado el interés superior del menor, recogido en la Convención de Derechos del Niño y la Niña ratificada por España, y en la legislación española, entre ellas:

§ Menores que no son informados del proceso que se inicia con ellos, ni se les notifica la resolución administrativa de cuándo se va a producir la reagrupación familiar. Como ejemplo, en sentencia de 11 de septiembre de 2007, el Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Madrid donde se solicita la nulidad de la resolución de devolución de un menor a Marruecos dictada por la Delegación de Gobierno, se dice que “no consta que el menor fuera informado de la incoación del expediente, ni se le diera audiencia en él, ni que se le notificara o se intentara notificar la resolución del mismo”.

§ Menores que no son escuchados, ni se les permite que expresen su opinión en los asuntos que les afectan , tal y como se recoge en la propia Convención. Como ejemplo, en sentencia de 25 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de Madrid, que ante un recurso contra la repatriación a Marruecos de un menor, se establece que “resulta difícil entender que se haya atendido al interés superior del menor cuando únicamente se oyó al menor en el Acta de exploración de desamparo. (Documento que se realiza en el primer contacto del menor con la administración)”.

§ No se investiga adecuadamente la situación del menor , no se localiza ni identifica a su familia, ni se establece ningún contacto con su país de origen. Como ejemplo, en sentencia de 31 de julio de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ratifica una sentencia que paraliza una reagrupación familiar porque ” la Administración no ha localizado ni identificado a la familia del menor y no se ha puesto en contacto con los servicios de protección de menores de Marruecos a los efectos de verificar si se dan los requisitos necesarios para la adecuada tutela del menor”.

En otro ejemplo, una sentencia de 13 de octubre de 2006, el Juzgado contencioso-administrativo 1 de Huesca anula la repatriación de un menor dictada por el Subdelegado de Gobierno, que se acordó a pesar de que el expediente contaba con informes de los servicios sociales a favor de la ” permanencia del menor en España“, ya que la situación de la familia no hacía de la repatriación familiar la solución más idónea. Sin embargo, se acordó la repatriación, y no se hizo ninguna gestión con los servicios sociales marroquíes.

Tutores que no protegen

Amnistía Internacional, en las sentencias analizadas, ha detectado cómo en diversas ocasiones las autoridades españolas que asumen la tutoría legal de estos menores, en vez de proteger sus intereses, propician las expulsiones. Dos ejemplos en la Comunidad de Madrid (CAM):

§ El Ministerio Fiscal, se une a la Delegación del Gobierno y a la CAM para que no se admita un recurso contra la reagrupación familiar de un menor, alegando que ya había prescrito el tiempo para presentar dicho recurso. En sentencia del 27 de abril de 2007, el Juzgado Contencioso Administrativo 15 de Madrid, recoge que “no es lícito alegar esta extemporaneidad por parte de la Administración, cuando ella es precisamente la causante, valiéndose de la misma para propiciar la indefensión del menor”.

§ La letrada designada por la CAM, que debiera proteger los intereses del menor, se opuso al recurso presentado para paralizar la expulsión de un menor, esgrimiendo como principal argumento: ” …la improcedencia de la suspensión cautelar de la repatriación por provocar graves perjuicios al interés general”, además alegó la falta de capacidad procesal basándose “…en su minoría de edad, dado que en la legislación marroquí […] el menor no emancipado carece de protección capacidad procesal”, obviando así la legislación española, que expresamente reconoce esta capacidad para los menores en todos los procedimientos que les afecten directamente.

La falta de garantías en el procedimiento de reagrupación de los menores extranjeros no acompañados en España y las graves irregularidades detectadas, comprometen el principio de no devolución, abriendo la puerta a que los menores puedan ser devueltos a países donde no se garantiza ni su protección, ni sus derechos. De hecho, un informe de UNICEF, recoge casos de menores no acompañados devueltos por España a Marruecos en los que no se avisó a la familia, y algunos de ellos sufrieron malos tratos físicos y psicológicos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad marroquíes.

Recomendaciones de Amnistía Internacional

A las autoridades españolas

§ Que garantice de manera efectiva y no meramente retórica los derechos de los menores no acompañados, primando el interés superior del menor, valorando en cada caso si el retorno es seguro, si es posible la reagrupación familiar, si la familia puede darle el cuidado apropiado, o en ausencia de familia, si el menor podrá acogerse a los servicios sociales del país al que es enviado. Estas garantías deben ser incluidas en todos los acuerdos bilaterales que España firme con terceros países relativos a los menores.

§ Que se respete en todos los casos el derecho de los menores a ser informados, a contar con asistencia letrada desde su llegada, y a ser oídos en los procedimientos que les afectan.

A la Fiscalía General

§ Que vele por el cumplimiento de la legalidad de los procedimientos y decisiones sobre menores extranjeros no acompañados, asegurando que se actúa conforme al principio del interés superior del menor, haciendo valer las normas internacionales de derechos humanos, integradas al ordenamiento jurídico español, que les protegen a los menores extranjeros no acompañados.


Fuente: Amnistia Internacional

III CONGRESO MUNDIAL Sobre Derechos de la niñez y adolescencia Barcelona - España 14 - 19 de noviembre de 2007

El III Congreso Mundial sobre Derechos de la niñez tendrá lugar en Barcelona (España), los días 14 al 19 de Noviembre de 2007.
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