jueves, 11 de octubre de 2007

Los tribunales suspenden la Carrera Profesional. Una Propuesta de Solución


Con fecha 5 de octubre de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dicta un Auto por el que se suspende cautelarmente el procedimiento de solicitud de incorporación a la carrera y desarrollo profesional de las empleadas y empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.

En su momento entendimos que de no recurrirse, se estaría poniendo a los empleados públicos ante una decisión a ciegas, porque no se sabe cuál es el contenido real de la carrera; y la suspensión cautelar se pidió precisamente para evitar los perjuicios económicos irreparables que se producirían para los empleados que decidieran no adherirse al considerar que tienen derecho a conocer previamente los requisitos, condiciones y las posibles consecuencias de la adhesión.

A continuación os desarrollamos las consecuencias de la situación jurídica de este proceso tras dicho Auto, os recordamos las razones que nos llevaron a rechazar este modelo de carrera y a solicitar su suspensión cautelar, denunciamos las hipócritas actitudes de las otras partes implicadas, y exponemos las posibilidades de desbloqueo del tema.


SITUACIÓN ACTUAL DE LA CARRERA PROFESIONAL


La carrera profesional convocada por Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOPA de 18 de mayo de 2007 NO ESTÁ ANULADA, sólo suspendida cautelarmente. El Presidente de la Sala establece en su Auto que “de no suspender el acto impugnado por la Corriente se causarían perjuicios irreversibles al recurrente en la legítima finalidad de su pretensión, supondría una grave perturbación del interés general o de terceros, y sería mayor el daño derivado de la ejecutividad del acto”. Por otra parte, y dado que NADIE SE OPUSO a la petición de suspensión cautelar, se entiende que con ella “no se dan perjuicios para el interés general”.


Así pues, no se anula la carrera, la situación es que se queda a la espera de sentencia resolutoria de la demanda presentada, demanda basada en estas tres razones: falta de Ley de Función Pública de competencia autonómica de desarrollo (arts. 16 y 17 del Estatuto), falta de la aprobación previa de sistemas objetivos de evaluación (art. 20.5), y exclusión del personal temporal.


En nuestra opinión es imprescindible seguir luchando por conseguir una Resolución que suponga un modelo de carrera objetivo, justo, con unos baremos definidos y consensuados, en vez de aplicar la vigente con todas sus lagunas y todos sus ataques a nuestra dignidad y nuestra independencia, con unas cantidades no consolidables, sometida a los futuros criterios subjetivos de la Administración y de cuya evaluación se pueda desprender la devolución de las cantidades abonadas.


NUESTROS MOTIVOS DE RECHAZO SIGUEN VIGENTES


Insistimos en nuestra postura crítica y de rechazo frontal a este modelo de carrera profesional, que ya conocéis por anteriores informaciones. Resumiendo, estos son nuestros motivos:


· Este modelo de carrera supone una supeditación a una evaluación del trabajo desarrollado que nos acerca peligrosamente a modelos de empresa privada en los que se prima la negociación individual de nuestras condiciones de trabajo laborales y económicas por encima de la negociación colectiva.

· Es impresentable que se exija a los compañeros y compañeras que se adhieran a “algo” que está sin desarrollar ni concretar: con el cebo del dinero, se pedía FIRMAR UN CHEQUE EN BLANCO, con lo que ello supone de ataque a nuestra dignidad.

· Tal y como marca el nuevo Estatuto del Empleado Público, para desarrollar este modelo de carrera profesional, antes debe de aprobarse una Ley de Función Pública que concrete su contenido, condiciones, etc., algo que está sin hacer.

· EXCLUYE A TODO EL PERSONAL TEMPORAL.

· Es abiertamente CLASISTA, abriendo aún más el abanico salarial.

· Va a suponer entrar en una carrera competitiva entre compañeros para ganarse la valoración positiva del jefe, con el consiguiente servilismo y mal ambiente de trabajo

· Las cantidades percibidas no consolidarían.

· La Administración podría hacer devolver las cantidades percibidas con posterioridad a su cobro.


LA RESPONSABILIDAD DE CADA UNO Y SU HIPOCRESÍA


La Administración


En un vergonzoso acto de servidumbre de la Administración Pública hacia el gobierno en el poder, pocos días antes de las elecciones autonómicas se publicó la Resolución por la que se convocaba la carrera profesional (con acto público incluido en el EASMU del candidato del PSOE, Sr. Areces). Esta prisa por intereses claramente electoralistas llevó a que esta convocatoria se realizara de forma absolutamente chapucera sin desarrollar objetivos de la carrera, destinatarios, baremos de aplicación, etc., etc. A día de hoy sólo sabemos que presentaron la solicitud aproximadamente 3.800 compañeros y compañeras, pero desconocemos (incluida la propia Administración) cuántos de ellos tienen realmente derecho a percibir ese dinero.


Y es que las incógnitas y dudas que nos hicieron rechazarla siguen por desgracia vigentes:


- ¿Quién tiene derecho a percibir esas cantidades? ¿Qué quiere decir “personal fijo con cinco años de antigüedad: cinco años como personal fijo, se reconocerá antigüedad como temporal? El tratamiento que se le da al concepto de antigüedad como personal temporal es de reconocerlo a muchos efectos (como los económicos) cuando se obtiene la condición de fijo, pero la postura de una parte de la D. G. de Función Pública antes del cambio de Gobierno de no reconocerlo conllevó una cascada de reclamaciones y recursos. ¿Cuál es la postura del nuevo equipo de Función Pública?


- ¿Qué sucede con el personal que en este intervalo de tiempo promocionó de Grupo? El caso más llamativo son los cientos de compañeros de la guardería medioambiental, pero evidentemente hay muchos más. Es un caso parecido al anterior, pero se sigue igualmente a la espera de la interpretación que se le dé por los nuevos responsables de Función Pública.


- ¿Cómo puede plantearse que hay dinero suficiente cuando ni tan siquiera se sabe el número de posibles afectados? Nunca se hizo una valoración seria del dinero que habría que habilitar para este concepto, y desde luego, con una más que previsible prórroga de los Presupuestos a la vista, mucho nos tememos que esta aventura tenga un futuro incierto.


- ¿Cuándo decían que se iba a cobrar? Oportunistamente, la Administración dice ahora que pensaban abonar el primer tramo en la nómina de noviembre, pero lo cierto es que a día de hoy aún se están revisando una por una las solicitudes de adhesión presentadas, por lo que es materialmente imposible que en este año se pudiera abonar ninguna cantidad. ¿O quieren decir que se abonaría a cuenta a todos los compañeros y compañeras que lo hubieran solicitado, aún a riesgo de que posteriormente se comprobara que no reunían los requisitos?


Otros sindicatos


Todos las organizaciones sindicales con representación en la Administración Asturiana, excepto CCOO y UGT, nos opusimos frontalmente a esta Resolución que ahora se suspende cautelarmente. Ante el Auto que dicta la suspensión cautelar, que es consecuencia únicamente de los incumplimientos flagrantes de la legalidad cometidos por la Administración, resulta que tanto CCOO como UGT parece que exculpan absolutamente a la empresa por su actuación chapucera en este asunto y, sin embargo, cargan contra la CSI, por haber llevado a los Tribunales de Justicia un asunto en el que entendemos que no se cumple la normativa legal, siendo nuestra única pretensión defender nuestros derechos como trabajadores entendiendo que tal y como está planteada en este momento la convocatoria de adhesión a la carrera profesional, se causan perjuicios a los derechos e intereses de los empleados públicos; pues bien, los dos sindicatos referidos, se rasgan las vestiduras y, entre insultos, nos acusan de mil y una maldades con las que queremos perjudicar a las empleadas y empleados públicos.

Por nuestra parte, sólo queremos plantearles una serie de preguntas:

· ¿Por qué están de acuerdo en amparar la quiebra del derecho de negociación colectiva, implantando un modelo de empresa privada en el que cada empleado público tendrá sus propias retribuciones según supere o no una evaluación de su trabajo?

· ¿porqué empujan a adherirse a “algo” que está sin desarrollar y que no se sabe qué contrapartidas va a suponer?

· ¿por qué aceptan incumplir ese Estatuto Básico del Empleado Público que tanto defienden al aplicar una carrera profesional sin desarrollarla en una Ley de Función Pública (arts.16 y 17) ni aprobar previamente un sistema de objetivos de evaluación (art.20.5)?

· ¿por qué dejan tirado a todo el personal interino y temporal con el que tanto se les llena la boca habitualmente?

· concretamente CCOO ¿porqué rechaza este mismo modelo de carrera para el personal docente y lo defiende en nuestro caso?

· ¿están dispuestos a someter a la evaluación de las empleadas y empleados públicos las generosas subvenciones concedidas por la Administración en el BOPA de 10 de octubre (72.000 euros a CCOO y 68.000 a UGT)? Nuestra independencia respecto a la Administración es clara y evidente, pero ¿pueden decir ellos lo mismo?


NUESTRA DISPOSICIÓN


Esta situación actual de bloqueo tiene una solución posible y realista que pasaría por que la gran responsable de dicha situación (la Administración) muestre su disposición a negociar y consensuar con todas las organizaciones sindicales una nueva Resolución clara, transparente, objetiva y justa, en cuyo caso podríamos plantearnos incluso el retirar la demanda.

Esa negociación debería plantearse sobre las siguientes premisas:

- Consolidación de las cantidades, y eliminación de la posibilidad de tener que devolverlas.

- Eliminación del acusado clasismo que se desprende de las actuales cantidades: exigimos que en ningún caso la diferencia entre las cantidades más altas y más bajas sea más del doble. El grupo E debe percibir como mínimo la cantidad de 1.500 €.

- Inclusión del personal temporal e interino.

-Eliminación de cualquier evaluación individual que suponga establecer condiciones y retribuciones distintas para las empleadas y empleados públicos, de forma que no se quiebre el derecho de negociación colectiva.

Por otra parte, en ningún momento deben perderse los efectos retroactivos desde la fecha del Acuerdo del Consejo de Gobierno recurrido; no hay ninguna traba legal para que eso llegue a suceder.


No hay comentarios: