sábado, 10 de noviembre de 2007

Anulación Auxiliares de Servicios. Universidad


SENTENCIA AUXILIARES DE SERVICIOS

Oviedo, a 17 de octubre de 2007

Con fecha 9 de octubre de 2007, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo DICTA SENTENCIA sobre el Recurso Contencioso-Administrativo que la Corriente Sindical de Izquierda interpone contra la Resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 16 de febrero de 2007 en virtud de la cual, se convoca concurso-oposición libre para la provisión de 25 plazas de auxiliar de servicios-grupo IV- con destinos en diferentes centros universitarios, considerando dicha “RESOLUCIÓN CONTRARIA A DERECHO Y EN CONSECUENCIA NULA”.
UNA VEZ MÁS LOS TRIBUNALES NOS DAN LA RAZÓN QUE EN PRIMERA INSTANCIA NOS FUE NEGADA POR EL COMITÉ DE EMPRESA, POR LA GERENCIA Y POSTERIORMENTE POR EL RECTOR DE ESTA, NUESTRA UNIVERSIDAD.

Recordaros en que en la búsqueda del cumplimiento de la legalidad agotamos todas las vías previas antes de llegar a los tribunales:

Paralizar la propuesta de convocatoria que la Gerencia había trasladado al Comité de Empresa, momento en el que esta sección sindical advierte a la empresa que en la citada convocatoria se estaba produciendo un incumplimiento del art. 17 Procedimiento. Fases de provisión, del vigente Convenio Colectivo.

2º Con fecha 21 de febrero de 2007 se remitió un informe a Gerencia en el cual se volvía a insistir en la existencia de un incumplimiento del Convenio al no haber sido ofertadas las plazas objeto del presente concurso-oposición libre a ninguna de las fases anteriores de provisión de vacantes: reingreso de excedentes voluntarios, concurso de traslados y concurso-oposición restringido. La respuesta remitida por Gerencia exponía una sucesión de motivos que hacía dudar de la legalidad del proceso selectivo convocado.

Interponiendo un Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Rector con fecha 20 de abril de 2007, cuya única respuesta fue el silencio administrativo.

Solicitando la suspensión de la ejecución de la Resolución por la que se convocaban estas plazas, así como la adopción de medidas cautelares que por providencia de 11 de junio de 2007, se confirió traslado a la Universidad que por escrito registrado en este juzgado el 2 de julio de 2007 se opuso a la suspensión solicitada alegando entre otras las siguientes consideraciones:
􀂾 “que la actuación de las Administraciones Publicas está presidida por varios principios entre ellos el de eficacia”.
􀂾 “que no queda demostrado que la prosecución del proceso selectivo llegando incluso hasta el nombramiento y toma de posesión de los aspirantes seleccionados pudiera determinar la pérdida de la finalidad legítima del recurso y mucho menos se originase una situación jurídica irreversible...”
Conocedores del perjuicio que la ejecución de la sentencia supone para los opositores, no somos ni nos hacemos responsables de tal situación derivada de la actuación contraria a derecho de quienes precipitadamente convocan oposiciones saltándose el Convenio Colectivo y de quienes lo consintieron desde el Comité de Empresa.

Pero esta sección sindical, de la Corriente Sindical de Izquierdas también es consciente que solo desde la denuncia sistemática de las irregularidades detectadas que vayan en contra de la legislación vigente, como en este caso del Convenio obsoleto pero en vigor, emanado de una negociación colectiva y, en consecuencia, vinculante tanto para los trabajadores como para la propia Universidad, CONSEGUIREMOS QUE NUESTROS DERECHOS LABORALES NO SEAN VULNERADOS.

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